Reformas del poder ejecutivo

Decreto 561/2019 14/08/2019

1.- Retenciones Ganancias de los sujetos que obtengan las rentas en relacion de:
a) Cargos Públicos
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia
c) De las jubilaciones, pensiones.

Reducir la base de cálculo  en una suma equivalente al 20% de las deducciones contempladas en los incisos de las retenciones del Art.79 del período fiscal 2019 :  
a) GANANCIA NO IMPONIBLE y
c) DEDUCCION ESPECIAL

2.- Anticipos Impuesto a las Ganancias Octubre y Diciembre
 Reducir en un 50%, los anticipo de Ganancias con vencimiento en los meses de octubre y diciembre del Ejercicio 2019.

3.- Monotributo - Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes. Septiembre de 2019. COMPONENTE IMPOSITIVO
Bonifícase el 100% del componente impositivo del pago mensual del Monotributo (Impuesto Integrado de septiembre de 2019 siempre que hayan abonado el Monotributo de los meses de ENERO a AGOSTO de este año.

Dado que: "... El valor de la cuota del monotributo depende de la categoría, y está conformado por:
.- Una parte impositiva: el impuesto integrado.
.- Un aporte jubilatorio: el componente previsional (SIPA)
.- Un aporte a la obra social.

MUY IMPORTANTE:
NO SE DEBE CAER EN LA CONFUSION DE NO PAGAR NADA.
SE DEBE PAGAR EL IMPORTE DE LA JUBILACION DEL MONOTRIBUTO Y PAGAR EL DE LA OBRA SOCIAL SINDICAL

4.- Aporte personal - solo de Jubilacion - de los trabajadores en relación de dependencia - meses de Agosto y Septiembre del año 2019.

El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a  $2.000 mensuales, o al 100% de su valor de recibo, lo que resulte menor.

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL o JORNADA REDUCIDA
Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado DE $ 2.000 se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de cada actividad, o involucre una fracción inferior al mes.

RECIBOS de HABERES de Agosto y Septiembre de 2019
Los Empleadores que paguen las remuneraciones, DEBERAN DETRAER en los MISMOS RECIBOS de HABERES, del "descuento jubilatorio" que les corresponda practicar, el importe mas arriba detallado, segun los casos.

TOPE REMUNERATORIO $ 60.000
Este beneficio es exclusivamente, para quienes tengan una remueración bruta mensual devengada en en los meses de AGOSTO y SEPTIEMBRE de hasta $ $60.000.  

La AFIP será la encargada de dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación del beneficio.


ESTUDIO CONTABLE FLEISMAN