Programa Repro II Resolución 938/2020

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN
El “Programa REPRO II”, consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
Beneficio Económico
Es una Suma mensual de $ 9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

La liquidación del mismo estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador.

VIGENCIA
El beneficio se extenderá por 2 meses.
Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.

ALCANCE
El número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
Los criterios de presentación y selección son los siguientes:
a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:
Variación porcentual interanual de la facturación.
Variación porcentual interanual del IVA compras.
Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
Variación porcentual interanual de las importaciones.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

REQUSITOS
Los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador)
Además, deberán incorporar la siguiente documentación:
a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
El balance no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.
b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla del punto anterior.

ACCESO
Los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida, utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

EMPLEADORES EXCLUIDOS
El “Programa REPRO II” es incompatible para LOS TRABAJADORES con los siguientes beneficios:
a. Salario Complementario del ATP.
b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex Ministerio de Producción y Trabajo 25/2018.
d. Programa de Inserción Laboral (PIL) [R. (MTESS) 45/2006].
La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

CAUSALES DE EXCLUSIÓN

a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la AFIP.


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