Nuevo Plan Puente Fiscal Resolución General 4099-E 27/07/2017

Nuevo plan de pagos para el período comprendido entre el Blanqueo/Moratoria-2016 y el 31/05/2017 vigente por 90 días
Régimen de planes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”
Obligaciones vencidas entre el 1°/06/2016 y 31/05/2017
Vigente desde el 01/08/2017 hasta el 31/10/2017  = 90 días

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha sancionado un nuevo plan de pagos  y
estará vigente desde el 1/8/2017 hasta el 31/10/2017 para cancelar las obligaciones hasta en 12 o 24 cuotas, según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes.
Se podrá ingresar deuda en juicio y en discusión administrativa
NO  se podrá hacer uso para el de IVA diferido para PYMES, deuda de impuesto a los combustibles, ni aduanera.
El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo (actualmente en un 18%) más:
* 2 o 4 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los primeros 60 días de vigencia del plan; o
* 6 u 8 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los últimos 30 días de vigencia del plan.

PAGO A CUENTA: CATEGORIZACION CONDUCTA FISCAL “SIPER”

a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”

1.- PAGO A CUENTA 5%. -CATEGORIAS “A”, “B” o “C” $ 1.000

CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.
Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a int. punitorios que se regularicen en el plan.

2.- PAGO A CUENTA 10 % . -CATEGORIAS “D”, “E” $ 1.000

DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.
Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.

3.- IMPORTE DE LAS CUOTAS

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).

4.- CANTIDAD DE LAS CUOTAS

La cantidad máxima de cuotas a otorgar se establecerá según el tipo de deuda que se incluya en los planes, conforme se indica en el siguiente cuadro:

5.- TIPO DE DEUDA Y CANTIDAD DE CUOTAS

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS

a.- Obligaciones Anuales, aportes, retenciones y percepciones

12

b.- Obligaciones mensuales y otras

24

c.- Reformulación de planes vigentes de la RG N° 3.827

12
6- DEUDAS INCLUIDAS

a) Deudas vencidas entre los días 1° de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.

b) Servicios de salud y/o enseñanza: desde el 1er. año NO prescripto hasta el 31/05/2017
c) Deuda proveniente de la reformulación, anulados, rechazados o caducos de los planes MIS FACILIDADES R.G. N° 3.827 que comprenda obligaciones con vencimiento dentro del 1° de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017.

7.- Tipos de Deudas Incluidas

a) “Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones”.
Se podrán incluir deudas correspondientes a:
- Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.
- Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)).
- Retenciones y percepciones impositivas.

b) “Obligaciones mensuales y otras”.
Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a).
También quedan comprendidos en este inciso:
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

c) “Reformulación de planes vigentes de la RG N° 3.827”.
- Reformulación de planes de facilidades de pago mas facilidades vigentes al 31 de julio de 2017

8.- EXCLUSIONES

- Objetivas
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las multas.
c) Los intereses que no estén incluidas en el régimen.
d) El saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los sujetos que encuadren en los términos de la Ley N° 25.300 y sus complementarias, en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, adheridos al beneficio de cancelación a los 90 días.
e) El impuesto al valor agregado por la importación de servicios
f) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.
g) Los aportes y contribuciones Obras Sociales, excepto Monotributo
h) servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
i) Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
j) ART.
k) Venta de Cigarrillos
l) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
m) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes
n) Las obligaciones declaradas en planes de facilidades de pago vigentes formulados conforme a lo dispuesto en la presente.
ñ) El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural
o) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales
p) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas
q) Deudas de origen aduanero.

10. CONFIRMACION DE LA PRESENTACIÓN

La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla”

11.- Presentación de la declaración jurada. requisitos

Es condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen

12.- ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES. REQUISITOS

a) Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”

13.-  Aceptación de los planes

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar a las cuotas de un nuevo plan.

14.- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes

Los planes de facilidades vigentes previstos por la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, que hubieran sido consolidados hasta el día 31 de julio de 2017, inclusive, podrán ser reformulados de manera optativa, de acuerdo con las condiciones establecidas por la presente.
Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.
Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo establecido por esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas:

a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “Reformulación de planes vigentes de la R.G. N° 3827”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.

b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.

c) Se generará un nuevo plan con las condiciones de la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.

d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.

En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el débito.

ESTUDIO CONTABLE FLEISMAN