Nuevo contenido plan de pagos AFIP 120 cuotas
AFIP - RG. 4557 - 20/08/2019
Mis facilidades
DEUDAS VENCIDAS hasta el 15 de AGOSTO/2019
hasta 120 cuotas.
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AVISO:
FEDERACION ARGENTINA CONSEJOS
PROFESIONALE CIENCIAS ECONOMICAS.
GESTIONES ANTE AFIP. SE SOLICITA
SOLICITA AMPLIACIÓN RG 4557
Nos dirigimos a Ud., con el objeto de informarle que ante la publicación de la RG 4557 de AFIP sobre:
No se puede regularizar:
1. Los planes vigentes.
2. Los planes que han caducado desde el 1/8/2019.
3. Ganancias y Bienes Personales 2018
4. Vto. Para el acogimiento: 31/10
5. Planes Vigentes.
Ante lo expuesto, se están realizando gestiones para que se incluya aquello que ha quedado excluido:
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R.G. 4557 MIS FACILIDADES
La AFIP sanciono un nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de AGOSTO y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.
Los contribuyentes podrán ingresar en plan entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año.
El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo
Maximo de hasta 120 cuotas
CON Y SIN pago a cuenta
Suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares
También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.
A partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales.
TIPOS DE PLAN
Contiene 4 planes distintos
1- MiPyMES: deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas de los contribuyentes inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
2- Montributistas y autónomos: las obligaciones correspondientes a estos regímenes.
3- Resto de contribuyentes : deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas que NO estén inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
4- Planes caducos: destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
REFINANCIACIÓN DE PLANES DE PAGO VIGENTES RG 4477 (60 cuotas)
MiPyMES, MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS
Se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago vigentes de MiPyMES, Monotributistas y Autónomos presentados hasta el día 31 de agosto de 2019 desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, inclusive.
PAGO A CUENTA
El Plan podra contar o no con pago a cuenta
INTERES DE FINANCIACION. TOPE DEL 2,50% MENSUAL
ºAÑO 2019
La tasa de financiación para las cuotas que venzan en 2019 será la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.
AÑO 2020 y siguientes. Tasa Variable Trimestral. TOPE 2,50% MENSUAL
Las cuotas con vencimiento en el año 2020 y siguientes tendrán una tasa variable que se actualizará por trimestre calendario utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
* NO TENDRAN PAGO A CUENTA
art 1º:
a) REGIMEN GENERAL: Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tales sujetos SERAN INCLUIDOS DE OFICIO POR AFIP PARA GOZAR DE ESTOS BENEFICIOS
b) MONOTRIBUTO y AUTONOMOS: Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
* SI TENDRAN UN PAGO A CUENTA
art.1º:
c) Tendrán un pago a cuenta, los planes de:
MEDIANAS y GRANDES EMPRESAS -NO PYMES-: Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas.
5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de planes de facilidades de pago , segun corresponda.
d) 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de planes PLANES CADUCOS o RECHAZADOS DURANTE JULIO/2019: Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
PAGO A CUENTA y CUOTAS
El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas determinadas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas, en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a $ 1.000.-.
CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS
La cantidad máxima de cuotas a otorgar las calculara el sistema
e) La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
f) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:
1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones:
- Para los planes consolidados en el mes de septiembre de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.
- Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2019, se reducirá a un medio de la Tasa Efectiva Mensual.
2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.
i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 1°.
j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.
- Presentación de la declaración jurada
GANANCIAS y BIENES PERSONALES AÑO 2019.
SE REABRE EL MINI PLAN 3 CUOTAS
Vigencia: 2 de Septiembre al 31 de Octubre
las obligaciones por declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales Año 2019 se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.
TIPO DE PLAN PAGO a CUENTA Cuotas REDUCCION TOPE
1. MiPyMES y sujetos asimilados. Reg. Gral. === 120 60% 2,50%
2. Monotributistas y autónomos === 120 60% 2,50%
3. Planes caducos 5% 36 80% –
4. Medianos y Grandes. 5% 36 80% –
10% 48 70%
20% 60 60% 2,50%
REQUISITOS
Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a la fecha de adhesión al régimen.
ADHESIÓN
Ingresá con clave fiscal al servicio “MIS FACILIDADES”.
Convalidá las obligaciones adeudadas a regularizar.
Elegí el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
Seleccioná la CBU a utilizar.
Consolidá la deuda y generá el VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuá su ingreso o enviá el plan según corresponda.
AVISO:
CONTROLAR para que, durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles en el Banco de la CBU declarada, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
Caso contrario, se podra cancelar y generar un nuevo VEP.
ESTUDIO CONTABLE FLEISMAN