COT - Codigo operación traslado- C.A.B.A.
Los contadores públicos del Estudio Contable Fleisman dentro de sus servicios contables y servicios impositivos ofrecen un informe sobre nuevas medidas de control del traslado de bienes y mercaderías dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buensos Aires.
Los buenos cumplidores deberán agregar una nueva carga administrativa a sus actividades dentro de la Ciudad de Buenos Aires dado que a partir del 1° de agosto de 2017 entrará en vigenecia el “COT porteño” dado que este régimen ya regige en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires desde el año 2006… código de operación de traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Artículo 34 bis del código fiscal de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.397, t.o. 2004) introducido por ley 13.405. Artículo 621 de la disposición normativa serie "B" Nº 1/04:
En el fragor de la lucha contra la evasión, las empresas deberán cumplir con el “cot porteño caba” y el “cot provincial arba”
La RESOLUCIÓN N° 176 / AGIP / 2017 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establece que partir del 1° de agosto de 2017, aquellos bienes (VER ANEXOS) que ingresen y los que egresen del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá contar con código fiscal de transporte *COT PORTEÑO”
El “COT PORTEÑO” tendrá que hacerse cuando se trasladen materiales de construcción, minerales, ganado y combustible ( Ver ANEXOS).
El Gobierno de la Ciudad en los considerandos de la norma ha dicho que:
“… se dispuso que el referido Código de Operación de Traslado o Transporte deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes, o por el propietario o poseedor de bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento y en las condiciones que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
“… quienes realicen el traslado o transporte de los bienes deberán exhibir ante cada requerimiento de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el Código de Operación de Traslado o Transporte correspondiente, bajo apercibimiento de la sanción prevista en el art. 103 del Código Fiscal (T.O Decreto Nº 110 / 2017) a cuyo fin será de aplicación el procedimiento previsto en el art. 122 y concordantes del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O Decreto Nº 110 / 2017), en lo que resulte pertinente;
“… la implementación del Código de Operación de Traslado o Transporte tiene por finalidad permitirle a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos obtener información detallada de cada operación de transporte que tenga origen o destino en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de estimar el flujo físico de bienes en tránsito dentro de sus límites territoriales, pudiendo así controlar y determinar con mayor eficacia el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los sujetos responsables involucrados en cada operación;
“…el citado mecanismo de control de traslado de bienes, a través de un Régimen de Información permitirá, entre otras cosas, reducir la evasión fiscal y el transporte ilegal de mercaderías, simplificando el procedimiento de control rutero;
Todos los demás bienes que se transporten deberán estar respaldados en la medida que superen los límites de valor o de peso que fueron establecidos por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (4500 kg. o $ 45.000).
La Resolución 176 / AGIP / 2017, obliga a las empresas que transporten bienes que se transporten por la Ciudad a generar – en forma gratuita- esa autorización previa.
Los viajes que tengan su origen y destino en la Ciudad deberán tramitarlo y los que ingresen o salgan, cuando intervenga otra provincia, obligará a gestionar el Código siempre que la nueva jurisdicción también haya adherido a este trámite.
La Provincia de Buenos Aires ya tiene instrumentado el “COT PROVINCIAL ARBA”, y además se usará su sistema informático para realizar el trámite y habrá vinculación entre ambas jurisdicciones.
El argumento del Fisco Porteño es atacar a la evasión e invitando a las demás jurisdicciones a sumarse a este control.
Es sabido que también la AFIP obliga a que todo transporte de mercaderías que se realice por el país tenga que efectuarse utilizando el “Remito “R”, que es previamente autorizado por el Organismo Fiscal y tiene dicho que:
“… Los contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el impuesto al Valor Agregado están obligados a emitir remitos clase "R".
“… Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, dichos documentos estarán identificados con la letra "X".
“--- Serán considerados válidos los remitos identificados con la letra "X" que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal Vieja Tecnología", siempre que los aludidos comprobantes revistan el carácter de "Documento No Fiscal Homologado" en los términos de la RG 3561/14.
Las sanciones pueden ser el decomiso de las mercaderías que se incauten por circular sin el “COT PORTEÑO”
Como sucede con los regímenes de información vigentes, aquí también existe superposición de controles para los buenos cumplidores dado las Provincias y la Nación generan más cargas administrativas para estas empresas.
La obligación de generar el código de operación de traslado será para todos los transportes de bienes primarios o manufacturados, que tengan origen o destino en la Ciudad de Buenos Aires.
El trámite lo tendrá que hacer el propietario de los bienes o los destinatarios finales en la medida que ellos sean los que contraten el viaje es decir que el COT lo tendrá que gestionar el que sea propietario al momento de iniciarse el transporte.
Es importante destacar que esta obligación de respaldar el traslado de bienes mediante el COT -Código de Operación de Traslado- quedará eximida cuando:
a) Cuando la mercadería transportada no supere el peso o valor mínimo establecido por la AGIP:
- 4.500 Kg.
- $ 45.000
b) Cuando sean operaciones de exportación y/o importación.
c) Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.
d) Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial. Asimismo no deberá cumplimentarse la obligación de la presente en aquellos casos en los cuales se transporten o trasladen bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento
e) Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante.
f) Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
g) Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario.
h) Cuando se trate de residuos especiales y patogénicos regidos por normativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas.
j) Cuando se trate de residuos sólidos urbanos cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados.
Desde la página Web de AGIP, con la clave Ciudad NIVEL 1 como mínimo, se podrá obtener el Código de Operación de Transporte (www.agip.gob.ar, y será derivado al entorno ARBA), donde deberán ingresarse los datos exigidos por la aplicación referidos a:
1. El carácter en que se solicita el Código.
2. La información relativa a la identificación del emisor de las facturas, remitos, guías o documentos equivalentes.
3. La información relativa a la identificación del transportista y del transporte.
4. La principal vía de transporte a utilizar.
5. La fecha de origen del traslado de los bienes.
6. El destinatario de los bienes.
7. En los casos en que no se pueda individualizar al destinatario de los bienes al inicio del traslado o transporte, deberá dentro de los 4 días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código, ingresar la información solicitada por la aplicación, a través del sitio Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
8. El tipo de productos y las cantidades transportadas, así como su valor total.
9. La documentación respaldatoria asociada.
10. Distancia total en kilómetros del recorrido.
El Código de Operación de Transporte podrá, asimismo, ser solicitado por vía telefónica llamando al 0800-321-2722 (Centro de Atención Telefónica de ARBA). Esta opción simplificada se encontrará habilitada sólo para los siguientes supuestos:
a) Cuando el obligado sea contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hubiese sido inferior a la suma de pesos $ 400.000.
b) Cuando el traslado o transporte de ganado vacuno tenga como domicilio de origen un remate-feria.
c) Cuando se trate del traslado o transporte de gas licuado de petróleo.
d) Cuando se trate del traslado o transporte de cigarros y cigarrillos, siempre que el propietario de los bienes transportados sea el productor de los mismos y no se pueda precisar el destinatario de los productos al momento de la salida de fábrica, depósito, local de venta, etc.
El número de Código obtenido deberá ser exhibido o informado, incluso de manera verbal, ante cada requerimiento de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en oportunidad de realizarse el traslado o transporte de los bienes dentro del territorio.
En los supuestos en que el Código fuera obtenido a través de la página Web de la AGIP, el interesado podrá imprimir el comprobante de Código de Operación de Transporte respectivo.
La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también podrá cumplimentarse, con carácter previo al traslado o transporte a través del remito electrónico.
El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes. Cuando en el traslado de los bienes intervenga más de una empresa de transporte la obligación se asumirá cumplimentada mediante la emisión de un único trámite.
Cuando en un mismo viaje se trasladen o transporten bienes, respecto de los cuales se hayan establecido distintas cantidades, pesos o valores mínimos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, la obligación de amparar la mercadería deberá cumplirse con relación a la totalidad de los bienes si cualesquiera de las especies transportadas supera el límite previsto.
ESTUDIO CONTABLE FLEISMAN