Bono $ 5.000 para el sector privado
- ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
Decreto P.E. 1043/2018
BONO $ 5.000 PARA EL SECTOR PRIVADO
a) BONO NO REMUNEREATIVO
A partir del 1° de noviembre de 2018, se establece una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, sera de $ 5.000 de la siguiente forma:
a) $ 2.500 con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) $2.500 con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019 .
JORNADA REDUCIDA
Percibirán la asignación en forma proporcional.
SINDICATOS y CAMARAS EMPRESARIAS
Podrán adecuar los plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.
Cuando hubieren pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos, en concepto de revisión salarial del año 2018, podrán compensar aquél aumento con los $ 5.000, salvo que acuerden expresamente su no absorción.
También podrán establecer que los $ 5.000 se computen a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.
IMPORTES A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos con los $ 5.000
CARACTER REMUNERATIVO
En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de los $ 5.000 , la misma adquirirá carácter remunerativo.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos del Bono de $ 5.000 los trabajadores del sector
- SECTOR PUBLICO nacional, provincial y municipal.
- TRABAJO AGRARIO.
- PERSONAL DE CASA PARETICULARES.
b) DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA. Vigencia hasta el 31/03/2019
Hasta el 31 de marzo de 2019, se establece un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.
El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
SANCIONES
El incumplimiento de la comunicación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212:
Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:
a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.
b) Multa del veinticinco por ciento (25%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa del treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
4. En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del artículo 3°, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.
Las sanciones se aplicarán por cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento
5. En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves:
a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.
b) El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EXCEPCIONES A LA COMUNICAION.
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
Exceptúase del procedimiento de comunicar la decisión del despido al MINISTERIO para al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.
ESTUDIO CONTABLE FLEISMAN